Pamplona, ciudad con ley en San Fermín

Los visitantes de San Fermín habitualmente piensan que, durante las fiestas, Pamplona es una ciudad sin ley donde casi todo está permitido. Sin embargo, esto no es cierto, como se ha puesto de manifiesto durante la celebración del curso de verano sobre El Derecho Sanferminero, desarrollado por la Universidad Pública de Navarra (UPNA) durante la semana previa a San Fermín en el Palacio del Condestable  de  Pamplona. 

Más de un millón de personas abarrotan las calles de Pamplona durante la fiesta de San Fermín. Y para que una celebración de tal envergadura funcione con normalidad, es preciso que se cumplan las normas vigentes, que son numerosas y abarcan todos los ámbitos de la Fiesta, como recuerda el decano de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra, José Francisco Alenza García, organizador de El Derecho Sanferminero, donde se han revisado, a partir de diversas sentencias previas, los principales actos del programa de San Fermín para aclarar lo que se puede hacer durante las fiestas y hasta dónde llegan los derechos y prohibiciones de los participantes.

En el caso del acto más emblemático de San Fermín, el encierro, como en las vaquillas, se asume que conllevan la asunción voluntaria de un riesgo por parte de los participantes. De esta forma, los daños que puedan sufrir los corredores serán responsabilidad exclusivamente suya, excepto en situaciones donde la Administración pudiera generar un riesgo anormal o no funcionen correctamente los servicios de seguridad. Asimismo, los corredores deben tener en cuenta que, según la ordenanza municipal vigente está prohibido correr el Encierro con bolsas, mochilas o elementos que puedan entorpecer la carrera; utilizar chancletas, tacones o calzado inadecuado; permanecer en el trazado en estado de embriaguez; tocar o citar a las reses; así como introducir móviles o elementos de grabación.

Además, y a raíz de una denuncia de un corredor contra un pastor por una supuesta agresión con una vara, Alenza recuerda que “el bando anual refuerza la figura del pastor y se le otorga la potestad de autoridad durante el encierro. Los corredores están obligados a seguir sus indicaciones; no hacerlo puede conllevar sanciones”.

Tanto en el encierro como en el resto de los actos del programa festivo, se recomienda un calzado adecuado ya que los daños sufridos por cristales rotos en la Procesión, Riau-riau, Pobre de Mí o la Salida de las peñas deben ser asumidos por las víctimas de los cortes producidos. De la misma forma, se entiende que quien participa en la Comparsa de gigantes y cabezudos también asume su responsabilidad.  La mera presencia convierte a los espectadores en participantes, y por ello deben hacerse cargo de posibles daños sufridos durante su transcurso.

En el caso de una avalancha, la responsabilidad será del Ayuntamiento solo en el caso de que no se hayan  tomado medidas preventivas, como vallas, barreras o protección de lunas de escaparates. Y si hablamos de daños provocados por botellas lanzadas por terceros, la responsabilidad será del agresor. Sin embargo, sí se hará cargo de posibles daños ocasionados por la celebración del Toro de fuego, ya que muchas veces no hay distancias de seguridad, ni aislamiento del recorrido por calles muy estrechas.

Los daños que puedan ocasionar los fuegos artificiales serán responsabilidad del Ayuntamiento y la empresa.

APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

En el transcurso del curso El Derecho Sanferminero también se han abordado las consecuencias que la aplicación de la reciente Ley de Seguridad Ciudadana tiene para el devenir cotidiano de las fiestas. Así, cuando se causen desórdenes en la vía pública se incurrirá en una infracción grave. La misma consideración tendrán las acciones u omisiones que impidan u obstaculicen la actividad de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del estado o de los servicios sanitarios en una situación de emergencia. Estas infracciones pueden acarrear sanciones económicas de entre 600 y 30.000 euros.

Una costumbre ya célebre, habitual sobre todo entre los extranjeros que visitan Pamplona, es el escalamiento al mobiliario urbano, como la fuente de la Navarrería y diversos lugares del trazado durante el encierro o las murallas. Esta práctica está prohibida y se considera infracción leve.

Y con respecto al extendido uso de haces de luz, como un puntero láser, si se dirige contra un agente de Policía será considerado infracción leve, pero si se hace con un conductor de Villavesa, entonces será considerado infracción grave.

TRES ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

José Francisco Alenza explica que el curso El Derecho Sanferrminero ha estructurado sus tres jornadas en tres ámbitos de actuación jurídica: la Administración, el ciudadano y los toros. En el caso de la relación de la Administración con las comparsas o los dantzaris, Alenza recuerda que se realiza a través de contratación por parte del Ayuntamiento de asociaciones privadas, no a partir de convenios, como se cree habitualmente. Además, las actividades comerciales específicas de San Fermín, como la venta de comidas o de camisetas, no se formaliza a través de una licencia exprés, sino que se somete a una declaración responsable, y los empresarios asumen que el Ayuntamiento puede realizar una inspección. Asimismo, los establecimiento tienen libertad para establecer los precios pero supeditada a una prohibición de venta bajo pérdidas. De esta forma, “las peñas no pueden llegar a un acuerdo para pactar precios”.

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